Los derechos humanos son un tipo particular de derechos: son aquellos con los que cuenta toda persona por el sólo hecho de serlo. A diferencia de los demás, son inherentes a la naturaleza humana, es decir, no vienen de fuera, por ello, no se adquieren ni se pierden. No se obtienen como resultado de cubrir ciertos requisitos (como los derechos de ciudadanía, para los cuáles hay que reunir los requerimientos para ser ciudadanos, como son el cumplir la mayoría de edad y otros), ni de tener merecimientos (como los derechos que se adquieren por ciertos logros, como los estudios, o los derechos adquiridos por los trabajadores en virtud de sus méritos, por ejemplo, la antigüedad en el empleo). Los derechos humanos pertenecen a los individuos por su calidad de miembros de la familia humana.
Por esta razón, el efectivo ejercicio de estos derechos es indispensable para el desarrollo integral de la persona y el Estado está obligado a garantizarlos. Para ese fin se establecen en la Constitución y en las leyes. La obligación de respetar los derechos humanos es para todas las personas. El Estado debe velar por su cumplimiento haciendo cumplir la ley, y la actuación de las autoridades debe apegarse a las normas, pues en un estado social democrático de derecho la ley es de observancia general.
Quienes tienen mayor responsabilidad en el respeto a los derechos humanos, dadas las tareas que se les encomiendan, son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores público.
La protección y la defensa de los derechos humanos tienen la función de:
a) Crear condiciones de posibilidad del desarrollo integral de todas las personas. Dado que los derechos humanos están unidos a la idea misma de dignidad humana, el desarrollo del individuo no será posible sin la adecuada protección de estos derechos. Por ejemplo, una persona no puede llevar una vida digna de ser llamada plenamente humana si no se protegen derechos tales como la vida, la protección de la salud, etcétera.
b) Establecer con claridad límites a la actuación de la autoridad, de tal manera que el individuo goce de una esfera de justa autonomía para decidir y actuar libremente. Por ejemplo, es preciso proteger el derecho del individuo a elegir, entre otras cosas, su lugar de residencia, su oficio o profesión, si ha de formar una familia, el número y espaciamiento de los hijos, si ha de profesar una religión u otra o ninguna, etcétera.
c) Prevenir el abuso de autoridad, estableciendo no sólo las facultades con que cuentan los servidores públicos, sino también los límites de su actuación. Estos límites son válidos para todas las autoridades, sean
del orden federal, estatal o municipal. Por ejemplo, la autoridad debe respetar la integridad física y mental de las personas que se le confían en custodia, y tiene prohibidos la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
d) Establecer mecanismos de defensa del pueblo ante los abusos del poder de la autoridad pública, así como instrumentos ágiles de mediación entre gobernantes y gobernados ante la presencia del conflicto.
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