domingo, 29 de julio de 2012


 DERECHOS SEXUALES
La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. A través de ella, manifestamos amor, ternura, placer y nos comunicamos con los que nos rodean. La sexualidad es la esencia de lo que es el ser humano, un conjunto de emociones, sentimientos, ideas que se expresan en el comportamiento.
Sin duda, como seres humano, hemos adquiridos una serie de derechos que están íntimamente relacionados con el ejercicio de la sexualidad, derechos que se basan en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todas las personas, sin discriminación alguna. Es importante señalar que  la salud es un derecho humano fundamental y con ella la salud sexual se convierte en un derecho humano básico, pues es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social.
Los Derechos Sexuales son Derechos Humanos Fundamentales y Universales, fueron presentados en la Declaración del 8vo Congreso mundial de sexología, 1997, Valencia, España. Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de Agosto de 1999, en el 14 Congreso Mundial de Sexología. Hong Kong, República Popular de China.
Vamos a conocerlos y apoderarnos de ellos para así ejercer con responsabilidad nuestra sexualidad y así prevenir el VIH/SIDA y tener paz con nuestros semejantes:
1. Derecho a la libertad sexual: establece la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos y excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexual en cualquier etapa y situación de la vida.
2. Derecho a la autonomía, a la integridad y a la seguridad sexual del cuerpo: incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual en un contexto de ética personal y social; están incluidas también la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación o violencia de cualquier tipo.
3. Derecho a la privacidad sexual: legitima las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre y cuando no interfieran con los derechos sexuales de otros.
4. Derecho a la igualdad sexual: se opone a cualquier forma de discriminación relacionada con el sexo, género, preferencia sexual, edad, clase social, grupo étnico, religión o limitación física o mental.
5. Derecho al placer sexual: prerrogativa al disfrute y goce sexual (incluyendo el autoerotismo), fuente de bienestar físico, intelectual y espiritual.
6. Derecho a la expresión sexual emocional: abarca más allá del placer erótico o los actos sexuales y reconoce la facultad a manifestar la sexualidad a través de la expresión emocional y afectiva como el cariño, la ternura y el amor.
7. Derecho a la libre asociación sexual: permite la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse o de establecer cualquier otro tipo de asociación sexual responsable.
8. Derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables: comprende el derecho a decidir tener hijos o no, el número y el tiempo a transcurrir entre cada uno, y el acceso pleno a los métodos para regular la fecundidad.
9. Derecho a la información sexual basada en el conocimiento científico: demanda que la información sexual sea generada a través de procesos científicos y éticos, que sea difundida de forma apropiada y que llegue a todas las capas sociales.
10. Derecho a la educación sexual integral: solicita la impartición de la educación sexual durante toda la extensión de la vida, desde el nacimiento hasta la vejez, y exhorta a la participación de todas las instituciones sociales.
11. Derecho a la atención de la salud sexual: conlleva la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones, enfermedades y trastornos sexuales.
Además de ello, el marco jurídico venezolano para la Promoción y el Desarrollo de la Salud Integral  y Derechos Sexuales y Reproductivos de Niñ@s y Adolescentes en Venezuela expresa en:

1.            1.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Arts. 75, 76, 78, 79, 83, 84, 85, 103 y 108.
  1. Ley Orgánica de Protección Integral del Niño Niña y el Adolescente (2007) Arts. 2,4,5,6,8,15,26,30,32,32-A, 33,41, 43, 44, 45, 48, 50, 51 y 124.
  2. Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de  Violencia (2007) Arts. 2,4,5,6,7,1113,16,17,18,19,20,21, 22, 23,24.
  3. Ley de Ejercicio de la Medicina Código de Deontología Médica Resolución 35538 (1992).
  4. Resolución 1762 del Ministerio de Educación (1996).
  5. Reglamento interno del MSDS (2000)
  6. Ley Orgánica de Salud (2002)
  7. Norma Oficial para la Atención Integral en SSR  Decreto
  8. Ministerial 364 Gaceta Oficial 37. 705 del 03-05-2003
  9.  Norma Oficial para la Salud y Desarrollo de Adolescentes (2003)
  10. Directrices Generales para la garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes contra el abuso y la explotación sexual. (Decreto del CNDNA en Gaceta Oficial Nº 37815 del 11-11-2003)
Significa esto, que como ciudadanos y ciudadanas estamos en el deber de promover nuestros derechos pero no para desvirtuarlos como una ganancia lograda de luchas mostrada en activistas por los derechos humanos de todos, conocer nuestros derechos nos hace más seguro de lo que somos y nuestras decisiones dependerán de la garantía de los mismos en nuestras vida y en cada circunstancia que nos enfrentemos.
Activemos nuestra lucha por una sociedad libre de violencia, llena de espacios para encontrarnos con nosotros y nosotras mismas, ser libre de decir no sin cuestionamientos a aquello que no nos hace feliz, y con firmeza decir Si a la vida, al amor genuino, al respeto a mi cuerpo, a una relación que me  de seguridad y me reconozca como un ser humano con dignidad, decidir cuando ejerzo mi función sexual y bajo cuales circunstancias y normas….
Amo la vida, Dios me creo para ser Bendecida y vivir en Plenitud…. Rokglay Molero



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