DERECHOS SEXUALES
La sexualidad es una parte integral de la personalidad de
todo ser humano. A través de ella, manifestamos amor, ternura, placer y nos
comunicamos con los que nos rodean. La sexualidad es la esencia de lo que es el
ser humano, un conjunto de emociones, sentimientos, ideas que se expresan en el
comportamiento.
Sin duda, como seres humano, hemos adquiridos una serie de
derechos que están íntimamente relacionados con el ejercicio de la sexualidad,
derechos que se basan en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todas
las personas, sin discriminación alguna. Es importante señalar que la salud es un derecho humano fundamental y con
ella la salud sexual se convierte en un derecho humano básico, pues es esencial
para el bienestar individual, interpersonal y social.
Los Derechos Sexuales son Derechos Humanos Fundamentales y
Universales, fueron presentados
en la Declaración del 8vo Congreso mundial de sexología, 1997, Valencia,
España. Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de
Sexología (WAS) el 26 de Agosto de 1999, en el 14 Congreso Mundial de
Sexología. Hong Kong, República Popular de China.
Vamos a conocerlos y apoderarnos de ellos para así ejercer
con responsabilidad nuestra sexualidad y así prevenir el VIH/SIDA y tener paz
con nuestros semejantes:
1. Derecho a la libertad sexual:
establece la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los
individuos y excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexual en
cualquier etapa y situación de la vida.
2. Derecho a
la autonomía, a la integridad y a la seguridad sexual del cuerpo:
incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual
en un contexto de ética personal y social; están incluidas también la capacidad
de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación o
violencia de cualquier tipo.3. Derecho a la privacidad sexual: legitima las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre y cuando no interfieran con los derechos sexuales de otros.
4. Derecho a la igualdad sexual: se opone a cualquier forma de discriminación relacionada con el sexo, género, preferencia sexual, edad, clase social, grupo étnico, religión o limitación física o mental.
5. Derecho al placer sexual: prerrogativa al disfrute y goce sexual (incluyendo el autoerotismo), fuente de bienestar físico, intelectual y espiritual.
6. Derecho a la expresión sexual emocional: abarca
más allá del placer erótico o los actos sexuales y reconoce la facultad a
manifestar la sexualidad a través de la expresión emocional y afectiva como el
cariño, la ternura y el amor.
7. Derecho a
la libre asociación sexual: permite la posibilidad de contraer o
no matrimonio, de divorciarse o de establecer cualquier otro tipo de asociación
sexual responsable.8. Derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables: comprende el derecho a decidir tener hijos o no, el número y el tiempo a transcurrir entre cada uno, y el acceso pleno a los métodos para regular la fecundidad.
9. Derecho a la información sexual basada en el conocimiento científico: demanda que la información sexual sea generada a través de procesos científicos y éticos, que sea difundida de forma apropiada y que llegue a todas las capas sociales.
10. Derecho a la educación sexual integral: solicita la impartición de la educación sexual durante toda la extensión de la vida, desde el nacimiento hasta la vejez, y exhorta a la participación de todas las instituciones sociales.
11. Derecho a la atención de la salud sexual: conlleva la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones, enfermedades y trastornos sexuales.
Además
de ello, el marco jurídico venezolano para la Promoción y el Desarrollo de la
Salud Integral y Derechos Sexuales y
Reproductivos de Niñ@s y
Adolescentes en Venezuela expresa en:
1. 1. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) Arts. 75, 76, 78, 79, 83, 84, 85, 103 y 108.
- Ley Orgánica de Protección Integral del
Niño Niña y el Adolescente (2007) Arts. 2,4,5,6,8,15,26,30,32,32-A, 33,41,
43, 44, 45, 48, 50, 51 y 124.
- Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia (2007)
Arts. 2,4,5,6,7,1113,16,17,18,19,20,21, 22, 23,24.
- Ley de Ejercicio de la Medicina Código de
Deontología Médica Resolución 35538 (1992).
- Resolución 1762 del Ministerio de Educación
(1996).
- Reglamento interno del MSDS (2000)
- Ley Orgánica de Salud (2002)
- Norma
Oficial para la Atención Integral en SSR
Decreto
- Ministerial
364 Gaceta Oficial 37. 705 del 03-05-2003
- Norma Oficial para la Salud y Desarrollo de
Adolescentes (2003)
- Directrices
Generales para la garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes
contra el abuso y la explotación sexual. (Decreto del CNDNA en Gaceta
Oficial Nº 37815 del 11-11-2003)
Significa
esto, que como ciudadanos y ciudadanas estamos en el deber de promover nuestros
derechos pero no para desvirtuarlos como una ganancia lograda de luchas
mostrada en activistas por los derechos humanos de todos, conocer nuestros derechos
nos hace más seguro de lo que somos y nuestras decisiones dependerán de la garantía
de los mismos en nuestras vida y en cada circunstancia que nos enfrentemos.
Activemos
nuestra lucha por una sociedad libre de violencia, llena de espacios para
encontrarnos con nosotros y nosotras mismas, ser libre de decir no sin
cuestionamientos a aquello que no nos hace feliz, y con firmeza decir Si a la
vida, al amor genuino, al respeto a mi cuerpo, a una relación que me de
seguridad y me reconozca como un ser humano con dignidad, decidir cuando ejerzo
mi función sexual y bajo cuales circunstancias y normas….
Amo la vida, Dios me creo para ser Bendecida y vivir en Plenitud…. Rokglay Molero
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